Revista Fuentes Estadísticas
Actualidad - Revista Nº 70 - Septiembre de 2003
Desarrollo sostenible: objetivo prioritario de la UE
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Mónica López |
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Título de Estudios Avanzados de la UAM Directora Adjunta de Castellana Cien |
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El
economista español Ramón Perpiñá, al regreso de la Conferencia Mundial
de la Población celebrada en Belgrado en 1965, se refería a «ciega
dilapidación de los recursos minerales de la Tierra a muy altas tasas
exponenciales, provocando un irresponsable e inaudito desarrollo fomentado
por la ideología consumista, que puede motivar que tal desarrollo no sea
más que un fenómeno intrínsecamente efímero». Un
desarrollo que tiene en la naturaleza su sumidero, pero cuyas
consecuencias negativas para el ser humano se fueron haciendo tan
patentes, que comenzaron a tomarse medidas al respecto. Sin embargo, las
acciones durante mucho tiempo se enfocaron estrictamente hacia la protección
del medio ambiente y, poco a poco, con el paso del tiempo, se fueron
planteando cuestiones como que en lugar de seguir maximizando la producción
de bienes, debemos plantearnos la minimización en el uso de los recursos,
con objeto de preservar y mantener el stock
o patrimonio universal de la tierra para las generaciones futuras. La Unión Europea, como
miembro activo de la comunidad internacional, ha ido perfilando sus políticas
medioambientales desde aquellas que se limitaban a proteger el medio
ambiente, a las más recientes en las que al situarse en un plazo mucho
mayor, y con la perspectiva adecuada, no queda más salida que el
desarrollo sostenible. 1. Programas de acción Como
es sobradamente conocido el medio ambiente no fue uno de los temas que se
incluyeran en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, sin
embargo a principios de 1971 surgen en la Comisión Europea planteamientos
en este sentido. Concretamente, Sicco Spinelli creó en 1971 una unidad
ambiental para tratar los problemas a los que se enfrentaba la Comunidad,
y el activista Sicco Manscholt, a principios de 1972, sobre la base del
informe preliminar de lo que después sería el informe del Club de Roma
“Los límites al crecimiento”, escribe una carta al Presidente del órgano
colegiado donde expone una serie de propuestas que debían ser
urgentemente adoptadas por los países de la CEE. Las
propuestas de Manscholt pretendían fomentar un control de la natalidad,
reducir el consumo de bienes materiales por habitante e incrementar la
vida útil de los bienes de equipo, abogando por un sistema de producción
limpio y responsable, modificando la tarifa exterior común para aquellos
productos que se produjeran bajo este sistema, y luchar contra la
contaminación y el agotamiento de los recursos naturales[1]. A
la carta de Mansholt le respondió el Vicepresidente Raymond Barre
quitando dramatismo a la situación y desde un punto de vista actual con
una falta de prospectiva importante, pues Barre afirmaba en el texto de
respuesta que “las relaciones entre el hombre y su medio pueden
dominarse con tal que dominemos las relaciones sociales entre los hombres.
Y es en este nivel en donde son más acuciantes los peligros de explosión
por ineptitud política o mala gestión social”. Sin
embargo, pese a este optimismo la polémica estaba ya servida, y en la
Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de París se consideró que los
avances económicos debían proyectarse en una mejora de la calidad de
vida y, en particular, en la protección del entorno, instando a las
instituciones a establecer un programa de acción en materia
medioambiental a partir de 1973[2]. Así
en la Declaración del Consejo Europeo de 22 de noviembre de 1973, para
mejorar el medio y la calidad y las condiciones de vida, se estableció el
Primer programa de acción sobre
medio ambiente[3],
que constituye el definitivo punto de partida de la política
medioambiental comunitaria, por lo que el objetivo primordial es la adopción
coherente y global de toda una serie de medidas de carácter correctivo y
protectoras del medio ambiente. El
programa define, por vez primera, los objetivos y principios de la política
medioambiental comunitaria, pero todavía desde un enfoque ciertamente genérico. El
segundo Programa de Acción de las Comunidades Europeas en materia de
Medio Ambiente[4]
fue aprobado el 17 de mayo de 1977, para un período que abarcó desde
1977 hasta 1981. El contenido de este programa difiere poco del anterior
en lo que se refiere a objetivos, principios y acciones, por lo que se
puede considerar como la continuación de una misma política. Sin
embargo, cabe destacar como un avance sustancial con respecto a la línea
hasta ahora desarrollada la
introducción del Principio de Prevención. Una
vez finalizado el II PAMA, se elaboró el Tercer Programa de Acción de
las Comunidades Europeas en materia de Medio Ambiente[5],
que fue aprobado en el seno del Consejo de 7 de febrero de 1983, para un
período de cuatro años, de 1982 a 1986. Los
principios y objetivos de este programa fueron los mismos que venían
estableciéndose en los dos programas anteriores, pero se reconocía en el
texto que debían redoblarse los esfuerzos. Además, se concedía especial
importancia al Principio de Prevención, instaurado en el anterior
programa, relacionando éste con el desarrollo económico, con la intención
de favorecer así la creación de una estrategia global basada en la
consecución de un nivel adecuado de actuación, prevención y restauración. Con
la citada estrategia se pretendía lograr un desarrollo económico
duradero que tuviese en cuenta la interdependencia entre el desarrollo, el
medio ambiente, la población y los recursos, una meta que ciertamente iba
aproximándose a lo que posteriormente se conocerá como desarrollo
sostenible. El
19 de octubre de 1987, la Resolución del Consejo de las Comunidades
Europeas y los representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno
del Consejo, da luz verde al IV
Programa de Acción de las Comunidades Europeas en materia de Medio
Ambiente[6]
para el período de 1987 a 1992. El
IV PAMA reflejó toda la evolución que se había producido en la política
medioambiental comunitaria. De una parte se seguía considerando de
extrema importancia la protección del medio ambiente, ya que esta actuación
mejoraría el nivel de vida y resguardaría los recursos naturales; y de
otra, se consideró que esta política debía tenerse en cuenta en el
conjunto de decisiones económicas. La
política de protección reflejada en el IV
Programa tuvo ya una función de gran importancia en las demás políticas
comunitarias. Las medidas y procedimientos con los que se dotó también
fueron de cierta relevancia; así, por ejemplo, se contempló la regulación
legal relativa a productos, procesos, emisiones y desechos, y el uso de
instrumentos económicos como los impuestos, cánones, ayudas estatales,
permisos de vertidos, etc. A
modo de conclusión, podemos decir que desde 1973 a 1992 el enfoque
prioritario en los Programas fue vertical (planteamiento legislativo desde
arriba), sectorial y economicista, dando lugar a una política
medioambiental centrada en la adopción de un marco legislativo destinado
a luchar contra la contaminación y proteger el medio ambiente. Una
estrategia que no se había revelado como la más correcta a tenor de que
el estado del medio ambiente en la comunidad seguía degradándose pese a
los casi 200 actos legislativos registrados sobre contaminación de la atmósfera,
el agua y el suelo, gestión de residuos, normas de seguridad en relación
con los productos químicos y la biotecnología, normas de productos,
evaluación de impacto ambiental y protección de la naturaleza. 1.1.
V Programa comunitario de política y actuación en materia de medio
ambiente. Por
todo ello se imponía un nuevo enfoque que supusiera un salto cualitativo
y que rompiera las tendencias, y esto fue lo que se pretendía con el V
Programa comunitario de política y actuación en materia de medio
ambiente y desarrollo sostenible (en adelante V Programa) aprobado por la
Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los
Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, el 1 de febrero de 1993[7]. A
primera vista, y sin entrar en más detalles, podemos observar que el
cambio de nombre, con respecto a los cuatro programas anteriores, es muy
revelador, pues aparece explícitamente el término desarrollo
sostenible, que es la meta final del programa, pues pretenden
modificarse las pautas de crecimiento económico de la Comunidad para
encauzarlas hacia el citado desarrollo sostenible. El
nuevo término incluido en el título implica el reconocimiento de que los
objetivos medioambientales afectan directamente al modelo de desarrollo
social y económico que había planteado hasta entonces la Comunidad y,
como consecuencia, la proposición de un nuevo modelo en el que se integre
el medio ambiente en la configuración y aplicación de las políticas y
estrategias sectoriales. Por
otra parte, tampoco ha de obviarse que el resultado menguado de los cuatro
primeros programas se debió a su enfoque limitado, pero, sin duda también
a que las Comunidades no estaban dotadas de base jurídica suficiente para
aplicar medidas más decisivas, como veremos en el siguiente epígrafe. En
las dos primeras décadas de acción, la política medioambiental
comunitaria se centró, como hemos visto, en la solución de los graves
problemas intracomunitarios, pero poco a poco, se apreció que la
contaminación no tenía fronteras y que, por tanto, era imprescindible la
colaboración con terceros países. Sin embargo, a medida que pasaron los
años, esta idea se matizó aún más y en el momento en que se estaba
elaborando el V Programa se admitía, sin cortapisas, que había problemas
de carácter global que ponían en peligro el equilibrio del planeta
(cambio climático, disminución de la capa de ozono, merma de
biodiversidad biológica, etc.) y que por tanto necesitaban respuestas al
mismo nivel. Y
en esa línea, es importante reseñar que casi coetáneamente a la redacción
del V Programa, se estaba celebrando en Río de Janeiro la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo (CNUMAD). El
18 de marzo de 1992 la Comisión Europea aprobó el Programa comunitario
de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo
sostenible «Hacia un desarrollo sostenible» y hasta la Resolución, antes citada,
del 1 de febrero de 1993 se produjo el correspondiente proceso
interinstitucional; mientras que la CNUMAD se reunió en Río de Janeiro
del 3 al 14 de junio de 1992. Por
ese paralelismo temporal de ambos eventos es lógico que se planteasen
ideas y formas de actuación muy similares para solucionar problemas
ambientales y llegar a un desarrollo sostenible. Pero
es más, dado que, como hemos visto, la Resolución del Consejo sobre el V
Programa se produjo el 1 de febrero de 1993, es posterior a la CNUMAD, por
lo cual en todo el texto las alusiones a los acuerdos de Río son
constantes. Como ya hemos visto el objetivo del V Programa comunitario
de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo
sostenible es transformar el modelo de crecimiento de la Comunidad, con la
intención de fomentar el desarrollo sostenible. Así pues, se siguen
buscando soluciones a los problemas medioambientales, pero también se
pretende establecer nuevas relaciones entre los agentes que intervienen en
el sector del medio ambiente. Instando a todos los miembros de la sociedad
(instituciones comunitarias, a los Estados miembros, a las empresas y a
los ciudadanos) a que asuman sus responsabilidades respectivas sobre el
medio ambiente, tanto por las generaciones presentes, como por las
futuras, y a que contribuyan a la ejecución del programa. El
V Programa implica un gran salto cualitativo con respecto a los cuatro
programas anteriores sobre todo en lo que se refiere a: -
Prevención y anticipación: en lugar de esperar a que
surjan los problemas, se centra en los agentes y actividades que agotan
los recursos naturales y causan otros daños en el medio ambiente. -
Sustentabilidad: intenta cambiar las anteriores tendencias
y prácticas nocivas para el medio ambiente con objeto de proporcionar las
mejores condiciones para garantizar el bienestar y el crecimiento
socioeconómico de la generación actual y las futuras. -
Sociedad: se pretende modificar las pautas sociales de
comportamiento por medio de la participación de todos los sectores de la
sociedad con ánimo de compartir la responsabilidad, incluidas
administraciones públicas, empresas públicas y privadas y la población
en general como ciudadanos o consumidores. -
Instrumentos: la citada responsabilidad deberá compartirse
por medio de una gama más amplia de instrumentos que deberán aplicarse
al mismo tiempo para resolver asuntos y problemas concretos. En
cuanto al término desarrollo sostenible, en el V Programa se
entiende éste tal y como fuera descrito en el Informe Brundtland, es
decir, el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner
en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus
propias necesidades. Definiéndolo además de forma didáctica con la
siguiente frase “no te comas las semillas con las que has de sembrar la
cosecha de mañana”. En
el Programa se citan como principales características de este modelo de
desarrollo las siguientes: mantiene la calidad de vida general, permite un
acceso continuo a los recursos naturales e impide que perduren los daños
al medio ambiente. Por
lo tanto del desarrollo sostenible dependerán, en última instancia, las
expectativas de desarrollo y éxito de una sociedad o región y las
ganancias y pérdidas económicas de una empresa. De una forma general puede decirse que el V Programa
preparó el terreno para una estrategia basada en el desarrollo
sostenible, con unos principios que seguían siendo válidos tras su
finalización, pero los cuales no pudo poner en práctica de una forma
completa. La protección del medio ambiente en la Comunidad
experimentó un avance y se ha logró reducir la contaminación atmosférica
transfronteriza, aumentar la calidad del agua y la eliminación progresiva
de las sustancias que agotan la capa de ozono. Además, se han creado
mejores instrumentos para proteger el medio y garantizar la seguridad y
calidad de vida de los ciudadanos, se han mejorado los estudios y estadísticas
al respecto, el diálogo con las partes implicadas. 1.2. VI Programa de Acción
Comunitario en Materia de Medio Ambiente El
10 de septiembre de 2002, aparecía publicada en el Diario Oficial de las
Comunidades Europeas, serie L, la Decisión n.º 1600/2002/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se
establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio
Ambiente[8]. Basándose
en los principios de subsidiariedad (en
este caso la competencia corresponderá a los Estados miembros, siendo la
Comunidad subsidiaria de éstos) el de «quien contamina paga» (quien
contamina debe cargar con los gastos de la aplicación de las medidas
adoptadas para asegurar que el medio ambiente se halle en estado aceptable),
el de cautela (se refiere a los casos en los que las pruebas científicas son
insuficientes, inciertas o no concluyentes por lo que hay motivos
razonables para creer que los efectos potencialmente peligrosos sobre el
medio y la salud), el de acción preventiva (es
más barato, más fácil y más práctico impedir la contaminación que
tratar de limpiar después los sistemas contaminados) y el de corrección
de contaminación el la fuente (los
problemas medioambientales deben resolverse en la fuente y no donde causan
los efectos, esto es, gravando donde se origina el daño y no donde
aparece el resultado de aquel), el
VI Programa, en la línea ya
iniciada por el V Programa, fomentará la integración de preocupaciones
medioambientales en todas las políticas comunitarias y contribuirá a la
realización del desarrollo sostenible en la Comunidad actual, y por
extensión, también la Comunidad ampliada. El programa —que define, aunque no todo lo detalladamente
que algunos quisieron, los objetivos— también define metas y
calendarios, que fueron muy discutidos en el proceso interinstitucional de
redacción. La duración del programa es de diez años, iniciándose
este período el 22 de julio del 2002. Las iniciativas con relación a las
estrategias (legislación, integración del medio ambiente en las demás
políticas, trabajar con el mercado, toma de decisión del ciudadano,
planificación y gestión del suelo y régimen comunitario de
responsabilidad), deberán presentarse a más tardar en los cuatro años
posteriores a la Decisión por la que se establece el VI
Programa. Las
prioridades clave del VI Programa son:
1.
Cambio climático El objetivo de una reducción del 8% de las emisiones de la
Comunidad para 2008-2012 adquirido en el Protocolo de Kioto es el núcleo
del nuevo programa propuesto. No obstante, la Comisión pide recortes más
exigentes de las emisiones globales, que llegan al 20-40% para 2020, y
cita el cálculo científico de que se necesitará a más largo plazo una
reducción de las emisiones globales de gases de efecto invernadero del
70% respecto a 1990. El
programa señala la necesidad de que se produzcan cambios estructurales,
especialmente en los sectores del transporte y la energía, y reclama
mayores esfuerzos en materia de eficiencia y ahorro energéticos, el
establecimiento de un programa comunitario de intercambio de derechos de
emisión[9],
más investigación y desarrollo tecnológico y la sensibilización de los
ciudadanos, de modo que también puedan contribuir a reducir las
emisiones. Al mismo tiempo, se espera que suceda cierto grado de cambio
climático y la UE necesita establecer medidas para adaptarse. 2.
Naturaleza y biodiversidad Europa
vive amenazas enormes para la supervivencia de muchas especies y sus hábitats.
La finalización de la red Natura 2000 y una serie de planes de acción
por sectores en materia de biodiversidad son las piedras angulares del
planteamiento para salvar dichas amenazas. Además, debe prestarse más
atención a la protección del paisaje de forma más general mediante políticas
agrícolas y regionales. El
programa también anuncia nuevas iniciativas para proteger el entorno
marino y propuestas para prevenir los accidentes en los sectores
industrial y minero. Una estrategia específica de protección del suelo
abrirá un nuevo campo de la política medioambiental comunitaria. 3.
El medio ambiente y la salud Cada
vez se reconocen más los efectos de la contaminación ambiental sobre la
salud humana, razón por la que el Derecho comunitario ha abordado muchos
de estos problemas. Es necesario adoptar un planteamiento político más
holístico para abordar las interdependencias entre diversos riesgos
sanitarios medioambientales. Debería prestarse más atención a los
grupos especialmente vulnerables como, por ejemplo, los niños. Un
punto importante de la agenda "ambiente y sanidad" de los próximos
años será una revisión a fondo del sistema comunitario de gestión de
los riesgos de las sustancias químicas. De igual modo, se dedicará
especial atención a una estrategia específica para reducir los riesgos
de los pesticidas. La aplicación de la Directiva Marco sobre el Agua de
2000 y otra legislación vigente concentrará los esfuerzos por proteger
la calidad del agua en la UE, y similar énfasis en la aplicación se hará
en cuanto al problema del ruido cuando el Consejo y el Parlamento Europeo
adopten la Directiva Marco sobre el Ruido. Una estrategia específica
sobre la calidad del aire revisará la eficacia de las normas existentes y
determinará las lagunas y las prioridades de las nuevas medidas. 4.
Uso sostenible de recursos naturales y residuos Uno
de los asuntos más difíciles de la política medioambiental de la UE es
el inexorable crecimiento de los residuos. "Medio ambiente 2010:
nuestro futuro, nuestra elección" reclama la disociación de la
generación de residuos del crecimiento económico. Se dedicarán
esfuerzos especiales al aumento del reciclaje y deberán alcanzarse
objetivos de prevención de creación de residuos mediante, entre otras
cosas, una política integrada de productos. Otras propuestas se centran
en fuentes de residuos como los fangos y los residuos biodegradables. La
mejora de la eficiencia de los recursos será el leitmotiv de una estrategia específica sobre el uso sostenible de
estos últimos, otro campo en el que el 6º Programa de Acción
Medioambiental abrirá nuevas vías. Como en otras áreas, la Comisión
cree que unos objetivos ambientales ambiciosos a este respecto promoverán
especialmente la competitividad de la industria europea. El
nuevo programa verá la ampliación de la UE y se aplicará también a los
nuevos Estados miembros. Por ello, en él se invita a los países
candidatos a aplicar íntegramente el Derecho comunitario vigente en
materia medioambiental y anuncia una profundización del diálogo con sus
administraciones, las ONG y las asociaciones empresariales. Otra
área prioritaria es el refuerzo de la integración de los objetivos
ambientales en las políticas exteriores de la UE a través de, por
ejemplo, el desarrollo de métodos y criterios para realizar evaluaciones
del impacto en la sostenibilidad de los acuerdos comerciales, y un papel
efectivo de la UE en la formulación de normas ambientales
internacionales. Por
último, una característica de las nuevas propuestas sobre política
medioambiental será un diálogo y una participación más amplios desde
el principio. Otro tanto puede decirse de las evaluaciones científicas y
económicas bien fundamentadas. Se desarrollará más a fondo la supervisión
a partir de indicadores y la Comisión colaborará estrechamente con la
Agencia Europea de Medio Ambiente a este respecto. Asimismo, la Comisión
continuará proporcionando financiación a las ONG medioambientales y
beneficiándose del apoyo de las mismas. 2. Los Tratados Volviendo
hacia atrás en el tiempo, pero de forma paralela al proceso práctico que
suponen los Programas de Acción, la Comunidad quiso elevar la protección
del medio ambiente a la categoría política y, para ello, en el Acta Única
Europea se introdujeron los artículos 130.R a 130.T que servirían de
base jurídica para las políticas comunitarias medioambientales.
La
política comunitaria en medio ambiente, según el Acta Única, tenía por
objeto: conservar, proteger y mejorar la calidad del medio; contribuir a
la protección de la salud de las personas; y garantizar la prudente y
racional utilización de los recursos naturales. Además
debe basarse en tres principios: acción preventiva, corrección
preferentemente de las agresiones en su misma fuente, y explicitación de
que quien contamina paga. Pero,
como tantos otros temas, fue la Cumbre de Maastricht la que concretó la
idea evidente de la necesidad de protección del medio ambiente, introduciéndose
por primera vez en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
en el que se explicitó que el desarrollo ha de estar basado en criterios
de sostenibilidad y respeto al medio ambiente. Así pues, aunque la
redacción no es la ideal, al menos el concepto de desarrollo sostenible
quedó presente en dicho Tratado. En 1996, durante la Conferencia Intergubernamental, se
propusieron establecer nuevos títulos sobre energía y turismo en los
que, sin duda, deberían tenerse en cuenta las consideraciones de protección
ambiental. Además, el Consejo Europeo de Cannes de 1995, ya había
identificado la protección del medio ambiente como uno de los dos
problemas más preocupantes para los ciudadanos europeos (el otro tema es
el paro). En
ese sentido, el Grupo de Reflexión abogó por una reforma que dotara a la
Unión de los medios necesarios para que se pudiera dar prioridad a los
problemas esenciales que preocupan a los ciudadanos, siendo la degradación
del medio ambiente uno de esos problemas. Por otra parte, se observaba la
necesidad de fomentar una implicación más grande del Parlamento Europeo,
vía proceso de codecisión, y la necesidad de discutir la introducción
en el Tratado del Principio de Desarrollo Sostenible, que se convino en la
Conferencia de Río. Dando prioridad a la dimensión del problema
medioambiental en las políticas comunitarias. El
Tratado de Amsterdam, como resultado final de la CIG, integró el
principio de desarrollo sostenible entre los objetivos de la Comunidad
Europea (modificación del artículo 2 del Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea [TCE]) e hizo de un elevado nivel de protección del
medio ambiente una de sus prioridades absolutas (modificación de los artículos
174 y 175 del TCE), además de integrar las exigencias medioambientales en
la definición y realización de las políticas y acciones de la
Comunidad, en particular para fomentar el desarrollo sostenible (nuevo artículo
6 del TCE). 3. El derecho comunitario ambiental Así pues, como hemos visto, el derecho
comunitario ambiental nació de forma paralela a la toma de conciencia
internacional de la limitación e importancia de los recursos naturales.
Si el punto de partida del reconocimiento internacional del medio ambiente
se manifiesta con la Declaración de Estocolmo de 1972[10],
las Comunidades Europeas aprobaron el Primer Programa de acción
comunitaria en materia de medio ambiente en 1973[11]. A
partir de este momento, la Comunidad empezó a establecer medidas
comunitarias de protección ambiental a pesar de que, como hemos visto, en
los Tratados constitutivos no contemplaban ninguna base jurídica que la
facultara expresamente para la protección del medio ambiente. En aquel
momento lo hacía sobre la base del artículo 100 y 235 del Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea, que la autorizaba a dictar
disposiciones en materias relacionadas con el establecimiento o
funcionamiento del mercado común, aunque no existiera competencia expresa
en los tratados constitutivos. En
febrero de 2000, el Parlamento Europeo en una comunicación que el Derecho
europeo de protección del medio ambiente contaba con 708 actos jurídicos
comunitarios adoptados, entre ellos 266 directivas, 124 reglamentos y 318
decisiones. El marco de esta legislación lo forman los distintos
programas de acción, y el fundamento jurídico contenido en los Tratados,
como hemos visto, está en los artículos 174 a 176 del TCE, constituyendo
el Título XIX dedicado a medio ambiente. La
relevancia actual del derecho comunitario es muy grande, pues no sólo es
un instrumento cada vez más presente de protección ambiental, sino el
motor de la política ambiental que los ciudadanos perciben en el nivel más
próximo. Además, conviene recordar que, mientras el cumplimiento de la
normativa ambiental es generalmente una responsabilidad de las
administraciones nacionales, la concepción y directrices de la protección
ambiental se gesta en la Unión Europea. 4. Desarrollo sostenible: concepto y desarrollo en
la UE 4.1.
Definición Llegado
este punto de nuestro recorrido por la política medioambiental de la UE,
entramos en la cuestión de máximo interés: ¿en términos comunitarios
qué se entiende por desarrollo sostenible? Para
la Comisión Europea, el concepto de desarrollo sostenible hace referencia
a un crecimiento económico susceptible de satisfacer las necesidades de
nuestras sociedades en términos de bienestar, a corto, medio y sobre todo
largo plazo. Supone que el desarrollo debe responder a las necesidades del
presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras.
Concretamente, requiere la reunión de las condiciones propicias para un
desarrollo económico a largo plazo que garantice el respeto del medio
ambiente. La Cumbre Mundial para el Desarrollo Social de Copenhague (marzo
de 1995) subrayó, además, la necesidad de luchar contra la exclusión
social y de proteger la salud del individuo. Y, como hemos visto, el
Tratado de Amsterdam inscribió expresamente el desarrollo sostenible en
el preámbulo del Tratado de la Unión Europea. Naturalmente
esta definición se deriva de la más difundida que es la del Informe
“Nuestro futuro común”[12]
elaborado por la comisión para el estudio del crecimiento y el medio
ambiente de Naciones Unidas en 1983, y que dice textualmente que: “el
desarrollo sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades del
presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para
satisfacer las suyas”[13].
El
desarrollo sostenible se enfoca a la mejora de la calidad de vida de todos
los ciudadanos de la Tierra, sin aumentar el uso de recursos naturales más
allá de la capacidad del medio ambiente de proporcionarlos
indefinidamente. Este concepto requiere comprender que la inacción tiene
consecuencias y que nosotros debemos encontrar formas innovadoras de
cambiar las estructuras institucionales e influenciar conductas
individuales. 4.2.
El desarrollo sostenible en los Consejos Europeos De
forma paralela al desarrollo de la política de medio ambiente que hemos
visto, y naturalmente muy ligada a ella, en la UE se ha ido produciendo
una evolución del concepto de desarrollo sostenible a través, sobre todo
de los Consejos Europeos. Esta evolución ha desembocado finalmente, como
veremos, en la “Estrategia de la UE para el Desarrollo Sostenible”. Como
comienzo concreto en la fijación del concepto podemos citar el Consejo
Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997. En las conclusiones a la
Presidencia de este Consejo, tras tomar nota del Protocolo de Kyoto, se
recoge un párrafo, el 56, en el que “El Consejo Europeo pone de relieve
su convicción, expresada en el futuro artículo 6 del Tratado, de que las
exigencias de la protección del medio ambiente deben integrarse en las
políticas y actuaciones de la Comunidad; en particular, con el fin de
fomentar el desarrollo sostenible. Desde esta perspectiva, invita a la
Comisión a presentarle, antes de su sesión de diciembre de 1998, una
estrategia orientada a lograr este objetivo”. En
el Consejo de Carfiff de junio de 1998, dado el mandato que tenía la
Comisión, presentó la Comunicación con el título “colaboración para
la integración: una estrategia para la integración del medio ambiente en
las políticas de la Unión Europea”. A lo cual el Consejo concluyó que
las distintas formaciones del Consejo, empezando por Agricultura,
Transporte y Energía, debían establecer estrategias para integrar el
medio ambiente y el desarrollo sostenible en dichas políticas
sectoriales, dando comienzo así la conocida como “Iniciativa de Cardiff”. El
proceso iniciado de la forma descrita se consolidó en la Cumbre de Viena
(diciembre 1998), a la que presentaron los informes solicitados los
Consejos de Transportes, Energía y Agricultura, y a los que se les invitó
a presentar estrategias globales en el Consejo de Helsinki. Además, se
les solicitó a los Consejos de Desarrollo, Mercado Interior e Industria a
que hicieran lo propio, y se anunció que en el Consejo de Helsinki se
revisó el avance global realizado en materia de medio ambiente y
desarrollo sostenible[14]. En
Colonia[15]
(junio 1999), se prosiguió en la consolidación de este proceso, pidiendo
a todos los ámbitos especializados que prestaran especial atención a los
problemas del cambio climático en la elaboración de las estrategias de
integración para su sesión de Helsinki. Además, se instó al Consejo
(Asuntos Generales, Economía y Finanzas, así como el de pesca) a que le
informara en el año 2000 sobre la incorporación de las cuestiones del
medio ambiente y del desarrollo sostenible en los ámbitos políticos
correspondientes. En
el Consejo de Helsinki[16]
(diciembre de 1999), como se podía intuir por las referencias que a él
se hacía en los anteriores Consejos, se dio el espaldarazo definitivo al
proceso de integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible en
las políticas comunitarias. En Helsinki se aprobaron las estrategias
sectoriales de integración elaboradas por los Consejos de Agricultura,
Transportes y Energía, y presentaron sus correspondientes informes sobre
los progresos realizados y los elementos base de sus futuras estrategias
los Consejos de Industria, Mercado Interior y Desarrollo. Además a estos
últimos se les solicitó que presentaran sus estrategias globales en el
Consejo de Gotemburgo (junio de 2001). En
el Consejo Europeo de Santa María da Feira[17]
(junio de 2000), el Consejo de Pesca presentó un informe preliminar sobre
la integración del medio ambiente en el sector pesquero. En
el Consejo Europeo de Niza (diciembre de 2000), el ECOFIN presentó un
informe sobre la integración del medio ambiente en las políticas económicas
basado en la Comunicación de la Comisión “Conjugar nuestras
necesidades y responsabilidades: integración de las cuestiones
medioambientales en la política económica”. Durante
el año 2000 se prepararon las estrategias sectoriales de integración
elaboradas por los Consejos de Industria (en las que se desarrollan los
tres pilares del desarrollo sostenible), Mercado Interior (equilibrando la
postura entre libre circulación y protección ambiental) y Desarrollo
(que pretendía servir para el debate sobre desarrollo sostenible que
tendría lugar en Gotemburgo). Finalmente,
en Gotemburgo[18] (junio de 2001) se dio un
salto cuantitativo en relación a la estrategia para el desarrollo
sostenible; de los siete apartados en los que se dividen las conclusiones
de la Presidencia, el segundo está destinado a la citada estrategia. En
este apartado se recordó que el desarrollo sostenible es un objetivo
fundamental de los Tratados por lo que es necesario utilizar las políticas
económicas, sociales y ambientales de forma interactiva (los tres
pilares). El
Consejo Europeo acogió favorablemente la Comunicación de la Comisión
Europea “Estrategia de la Unión Europea para el Desarrollo
Sostenible”[19]
en la que se reconocía también que “el crecimiento económico, la
cohesión social y la protección al medio ambiente deben ir de la
mano”. El
Consejo, añadió en el párrafo 20 de las Conclusiones a la Presidencia
una tercera dimensión ambiental a la estrategia de Lisboa, para cuya
aplicación desarrollará las soluciones prácticas necesarias. El
Consejo también destacó el potencial de crecimiento económico que puede
llevar aparejado el fomento del desarrollo sostenible, dados los impulsos
a la innovación tecnológica y a la inversión que se producirían. Bajo
el apartado “Una nueva orientación en la definición de políticas”
el Consejo: —
Aboga, entre otras cosas, por los “precios correctos”
que interiorizarán los costes reales. —
Invita a los Estados miembros a preparar sus estrategias
nacionales de desarrollo sostenible, aconsejándoles que establezcan las
consultas oportunas a todos los interesados. —
Para lograr una coordinación política en la Unión, en
los Consejos Europeos de primavera se emitirían las orientaciones
necesarias para promover el desarrollo sostenible (cuya preparación
correría a cargo del Consejo de Asuntos Generales), y se invitaba a las
instituciones a coordinarse. —
Toma nota de que la Comisión presentaría en el Consejo de
Laeken mecanismos que garantizaran la inclusión en todas las propuestas
políticas de la evaluación correspondiente de impacto ambiental. —
Para que la revisión de la estrategia de desarrollo
sostenible sea más eficaz propone al Consejo que se examinen las
propuestas de la Comisión, que revise los avances de aplicación de la
estrategia de desarrollos sostenible presentados en las sesiones de
primavera, y finalmente toma nota de que la Comisión también elaboraría
para las citadas sesiones un informe anual de síntesis. El
Consejo de Gotemburgo también analizó la dimensión mundial del
desarrollo sostenible, afirmando que la UE intentaría que éste sea un
objetivo en la cooperación bilateral y en las organizaciones y organismos
especializados internacionales. Se citan los preparativos para la Cumbre
Mundial de Desarrollo Sostenible, y reiteró su compromiso de lograr en el
contexto de las Naciones Unidas que la ayuda oficial al desarrollo alcance
el objetivo del 0,7% del PIB. Por
otra parte, comienza a incluirse la selección de las prioridades
medioambientales para la sostenibilidad, que se recogerían en el VI
Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, detallando en cada
caso los problemas más acuciantes. En
las voluminosas Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de
Barcelona[20]
(marzo de 2002) puede apreciarse el asentamiento definitivo del tercer
pilar —el medioambiental— como soporte de un nuevo modelo de
desarrollo comúnmente conocido como “desarrollo sostenible”, porque
en Barcelona, por vez primera, se situaron en el mismo plano las políticas
social, económica y ambiental[21]. Un
año después, en el Consejo europeo de Bruselas de 20 y 21 de marzo de
2003, se recoge la idea de que el Consejo de primavera asume la tarea
fundamental de fijar el rumbo de la acción económica, social y
medioambiental de la unión a fin de alcanzar los objetivos de la
Estrategia de Lisboa de hacer que la economía europea sea la
economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del
mundo, con capacidad de crecimiento económico sostenible, con más y
mejores empleos y mayor cohesión social. En ese sentido se hizo constar que a pesar de
algunos avances, no se habían invertido las preocupantes tendencias
observadas cuando se puso en marcha la estrategia, por lo que es necesario
dar un nuevo impulso. Así, el Consejo: - invita a los Estados miembros a que aceleren los avances
en el cumplimiento de los objetivos del Protocolo de Kioto. - exhorta al Consejo para que adopte en el Consejo Europeo
de Salónica el Programa “Energía inteligente para Europa” (así se hace) - acoge favorablemente el acuerdo alcanzado sobre
fiscalidad de la energía por los Ministros de Finanzas - insta al Ecofin para que promueva la reforma de las
subvenciones que tengan efectos negativos para el medio ambiente - invita al Consejo a acelerar los trabajos orientados a
una gestión más responsable de los recursos naturales.
Además, consciente de la importancia de la tecnología en la
consecución de los objetivos de sostenibilidad de Lisboa, insta a la
Comisión a presentar antes del fin del 2003 un plan de acción sobre las
tecnologías medioambientales.
Finalmente, consciente de la importancia de reforzar el proceso de
Cardiff, toma buena nota de la intención de la Comisión de hacer un
balance anual del mismo y del plan de trabajo consecutivo de las
Conclusiones del Consejo Europeo de Gotemburgo. Además, reitera la
intención de mantener el liderazgo de la UE en el fomento del desarrollo
sostenible a nivel mundial, algo que se complementó en el Consejo Europeo
de Salónica del pasado junio, con el punto «diplomacia verde», esto es,
el compromiso de integrar los aspectos medioambientales en las relaciones
exteriores mediante la promoción de una diplomacia europea en materia de
medio ambiente y desarrollo sostenible. 5.
Conclusiones La
política medioambiental de la Unión Europea ha evolucionado drásticamente
en los últimos años y este cambio ha sido, en gran medida, el resultado
del giro que ha dado esta área a nivel mundial. De esta forma, podemos
afirmar que, al igual que lo fuera al comienzo de las acciones
comunitarias, el movimiento internacional actúa de fuerza motriz, a la
que se suman los diferentes actores. Este cambio ha ido
desde la exclusiva protección al medio ambiente, al desarrollo
sostenible, lo cual implica un gran potencial de evolución en toda una
serie de nuevas áreas. En este sentido, en
palabras de Domingo Jiménez Beltrán[22],
podemos constatar que el concepto de desarrollo sostenible se ha impuesto
en la UE: Primero, formalmente,
al establecerse como objetivo de la UE ya en el Tratado de Amsterdam, y
ante el cual las políticas del Mercado Único y económicas y de la
propia Unión Monetaria serían instrumentales. Segundo, políticamente,
al poner en marcha, en la Cumbre de Gotemburgo en junio de 2001, una
verdadera estrategia comunitaria para el desarrollo sostenible o, mejor
dicho, para el desarrollo más sostenible. Tercero, prácticamente,
al haber asumido el propio Consejo Europeo, la máxima instancia
comunitaria, la ejecución de la estrategia, con revisiones anuales en
cada Cumbre de primavera, sobre la base de los llamados Informes de Síntesis
que, con unos 40 indicadores que cubren las dimensiones sociales, económicas
y ambientales del «desarrollo sostenible» o simplemente del desarrollo
sostenible, se pretende sean un baremo del verdadero progreso en la
consecución de una mayor calidad de vida para todos (principio de
equidad), con un menor uso y degradación de los recursos naturales
(principio de efectividad y eficacia). Pero aún hay más, en
la primera parte del Proyecto de Constitución presentado por la Convención
Europea el pasado 12 de junio, recoge como uno de los objetivos del a Unión
el desarrollo sostenible: Artículo
I-3: Objetivos de la Unión 3. La Unión obrará en
pro de una Europa con desarrollo sostenible basado en un crecimiento económico
equilibrado, una economía social de mercado sumamente competitiva,
tendente al pleno empleo y al progreso social, y un nivel de protección y
mejora de la calidad del medio ambiente. Promoverá el progreso científico
y técnico. Pero
además, con relación a ese alcance internacional que hemos subrayado con
anterioridad: 4. En sus relaciones
con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e
intereses. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible
del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el
comercio libre y equitativo, la erradicación de la pobreza y la protección
de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, la estricta
observancia y el desarrollo del Derecho internacional, y en particular al
respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Por
otra parte, en la Parte II (Carta de los Derechos Fundamentales), también
aparece reflejado el término desarrollo sostenible, en el Título IV
(Solidaridad), concretamente el artículo II-37 titulado Protección del
medio ambiente se dice que «Las políticas de la Unión integrarán y
garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto
nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad». Por lo demás, eso sí,
el medio ambiente sigue siendo uno de los ámbitos en que según el citado
proyecto de constitución se seguirá teniendo competencia compartida
entre la Unión y los Estados miembros (artículo I-13). Entre los actores
internacionales, la Unión Europea comienza ser también una fuerza
motriz, escondida bajo la Estrategia
de Desarrollo Sostenible, y que pese a parecer agazapada, porque no se
da a conocer con grandes alharacas, está minando la totalidad de las políticas
comunitarias, lo cual es su objetivo primordial. Sin embargo, existe
cierto peligro, que es evidente al analizar los incumplimientos de la
legislación ambiental por parte de los Estados miembros, pero también al
observar la resistencia de Consejo y la Comisión a construir instrumentos
y definir objetivos más concretos que obliguen en un futuro a avanzar por
la senda adecuada, sin posibilidad de pérdida de tiempo y de esfuerzo de
todos en acciones poco significativas. Pero no hay que olvidar
que el consumo insostenible y las formas de producción continúan
afectando seriamente al medio ambiente y son económicamente ineficientes
y despilfarradores. Invertir las tendencias actuales es también un
imperativo económico y no sólo medioambiental. En este sentido en la
UE se ha constatado que, como reconoce el citado Jiménez Beltrán[23]: - La referencia a la
sostenibilidad consolida las propias finalidades socioeconómicas de las
políticas económicas sectoriales. Esto es, la expansión incontrolada y
no integrada en el contexto socioeconómico hace peligrar sus propios
objetivos (mucho tráfico colapsa el tráfico, reduciendo la accesibilidad
y movilidad, mucho turismo destruye el turismo y su calidad, crecimiento
abusivo de la demanda energética genera apagones y restricciones...). - La referencia a la
sostenibilidad permite potenciar las sinergias entre las distintas políticas
creando objetivos comunes o compartidos o en cualquier caso convergentes.
Evitándose así casos en los que algunas políticas eran incoherentes
entre ellas, así por ejemplo, el aumento insostenible del tráfico
rodado, muy superior al crecimiento económico, irremediablemente llevaba
al aumento de la dependencia energética. - En la llamada «buena
gobernanza» que se está imponiendo en la UE como fórmula de hacer política,
se incluyen criterios de transparencia, control y participación pública,
eficacia y coherencia, criterios éstos que se traducen en relación al
tema que nos ocupa en la potenciación de los mecanismos de revisión
anual (informes de síntesis) y en los informes sectoriales. Por
ello, podemos decir que la aplicación en la UE del concepto de desarrollo
sostenible responde a la necesidad de ser solidarios con el futuro, pero
también de solidaridad con el presente, pues el reto lanzado en la Cumbre
de Lisboa de hacer de la UE la economía más competitiva basada en el
conocimiento, no es más que el desarrollo sostenible, esto es, el que está
basado en el conocimiento y no en la ignorancia en cuanto a sus
consecuencias incluso inmediatas y de corte socioeconómico y no solo
ambiental. Finalmente, lo que no
cabe duda es que la UE está obligada lograr un desarrollo sostenible
porque así se recoge en los objetivos de ésta, y además, no hay otra
forma, el desarrollo de la UE o será sostenible o no será desarrollo. BIBLIOGRAFÍA Díez
Olazábal, “¿Hacia una Unión
Europea sostenible?”, en Rivas,
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Parteluz, Madrid, p.311 a 324 Gallego
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Economía y Hacienda, Madrid, 1991, p. XXV. Jiménez
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del Instituto de Estudios de prospectiva, Ministerio de Economía y
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Díez Olazábal, “¿Hacia
una Unión Europea sostenible?”, en Rivas,
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Parteluz, Madrid, p.311 a 324. [3] Primer
Programa de Acción de las Comunidades Europeas en materia de Medio
Ambiente. DOC C12/1 de 20 de diciembre de 1973. [4] DOC 139/46 de 13 de junio de 1977. [5] DOC C 46/1 de 17 de febrero de 1983. [6] DOC C 328/1 de 7 de diciembre de 1987. [7] DOC
C 138 de 7 de mayo de 1993. [8]
DOCE L 242/1 de 10 de septiembre de 2002. [9]
En julio de 2003 el Consejo y el
Parlamento Europeo llegaron a un acuerdo en segunda lectura sobre la
Directiva por la que se establece un régimen para el comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad.
Ver COM (2003) 403 final. [10]
Declaración de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el medio humano, celebrada en
Estocolmo, el 16 de junio de 1972 (ONU, Doc. A/CONF.48/14/Rev.I). [11]
DOC 112, de 20 de diciembre de 1973. [12]
En 1983, las Naciones Unidas crearon una comisión para el estudio del
crecimiento y el medio ambiente, cuya presidente era la primera
ministra de Noruega, Gro Harlem Brundtland, el informe final de esta
comisión, “Nuestro futuro común”, se conoce también como
informe Brundtland. [13]
Nuestro futuro común. Comisión
mundial del medio ambiente y del desarrollo, Alianza Editorial,
1998, Madrid, p.29. [14]
Ver los párrafos 66 a 70 de las conclusiones de la Presidencia al
Consejo Europeo de Viena de 11 y 12 de diciembre de 1998. [15]
Ver párrafos 29 a 32 de las conclusiones de la Presidencia al Consejo
Europeo de Colonia de 3 y 4 de junio de 1999. [16] Ver párrafos 46 a 50 de las conclusiones de la Presidencia al Consejo Europeo de Helsinki de 10 y 11 de diciembre de 1999. [17] Ver párrafos 46 a 48 y el Anexo VII de las conclusiones de la Presidencia al Consejo Europeo de Santa María da Feira de 19 y 20 de junio de 2000. [18]
Párrafos 19 a 32 de las Conclusiones a la Presidencia del Consejo
Europeo de Gotemburgo, 15 y 16 de junio de 2001, SN 200/1/01 REV 1. [19]
COM (2001) 264 final de mayo de 2001. [20]
Ver párrafos 9 a 14 de la I Parte y páginas 58 a 70 de la III Parte
(Estrategia de Desarrollo sostenible) de las Conclusiones de la
Presidencia del Consejo Europeo de Barcelona de 15 y 16 de marzo de
2002. [21]
Matas, Jaume, La Vanguardia,
25 de marzo de 2002. [22]
JIMÉNEZ BELTRÁN, Domingo, “La estrategia de desarrollo sostenible
de la UE en el contexto global: de Río a Johanesburgo”, ICE
Desarrollo Sostenible, nº 800, junio-julio 2002, p.972 a 122. [23]
JIMÉNEZ BELTRÁN, Domingo, “Desarrollo Sostenible en la UE a la luz
de la Cumbre de Johanesburgo”, en el III Congreso Ibérico sobre
Gestión y Planificación del Agua, Sevilla, 13-17 noviembre 2002. |
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Revista Fuentes Estadísticas
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